Asimismo, en el citado estatuto queda expresamente prohibida toda práctica de tráfico de influencia y nepotismo con familiares, allegados o amigos.
También se incluyó en el texto constitucional la prohibición de que los funcionarios se eleven sus ingresos por concepto de las labores que rinden.
En todo caso, si lo hacen sólo será válido para “un periodo posterior al que fueron electos o designados”, advirtiendo que la inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley".
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